10 sept 2012

La Libertad de Expresión en el Ecuador



Por Miguel Molina Díaz

A propósito de la concesión de asilo político a Julián Assange, por parte del gobierno de Correa, creo que vale la pena analizar el real estado de la libertad de expresión en el Ecuador. Más allá de la propaganda oficial, oportunista a más no poder, resulta una paradoja que uno de los gobiernos más intolerantes, uno de los que más ha perseguido a periodistas, defienda el caso de Assange. A continuación, comparto mi ponencia sobre el derecho a esta libertad fundamental de los seres humanos, leída en el marco del Primer Congreso de Estudiantes de Derecho del Ecuador, llevado a cabo el 23 de agosto, en el paraninfo de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí:

La historia de la Libertad de Expresión en el Ecuador tiene sus orígenes en los oscuros días de la colonia así como la historia del periodismo. En esa época, Eugenio Espejo, ya había creído que la utilización de la escritura y la difusión del pensamiento por medio de hojas de papel constituía una herramienta para perseguir, alcanzar y consolidar las libertades fundamentales de los ciudadanos. Ya en la época republicana, fue Juan Montalvo, otro de los grandes pensadores ecuatorianos, quién asumió la tarea de utilizar la difusión de su pensamiento como mecanismo, primero de vigilancia, y luego de confrontación al poder. No es nueva entonces la tensión entre los poderes constituidos y el ejercicio de la libertad de expresión, por ejemplo, por medio del periodismo.  

Desde el retorno a la democracia, en 1979, casi todos los presidentes han protagonizado polémicas, algunas infantiles, otras ciertamente autoritarias, con la finalidad de coartar el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. León Febres Cordero, furioso por la línea editorial crítica de Diario Hoy, llegó incluso a acusar a sus directivos de pertenecer a la agrupación subversiva Alfaro Vive Carajo, además de emprender todo tipo de ataques en contra de Radio Democracia. Su contradictor político e ideológico, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, tampoco está exento de cuestionamientos pues durante su gobierno se cerró Radio Sucre y el presidente Borja llegó proclamar la necesidad de sobresaltar el respeto al honor del Presidente de la República, sin imaginar que 20 años después un nuevo mandatario utilizaría de la forma más oportunista el derecho penal para reivindicar ese mismo principio.

Cabe, sin embargo, y con motivo de este encuentro de estudiantes de derecho, profundizar en el tema de la libertad de expresión cómo algo que va más allá de la referencia histórica. Lo que nos convoca el día de hoy, a todas luces, es el derecho a la libertad de expresión, sus alcances, los peligros que corre. La constitución de la República, aprobada muy cerca de este recinto, en Montecristi, reconoce y garantiza, en su artículo 66, numeral 6, "el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones." Del mismo modo, el artículo 384, sobre la comunicación social, asegura que "el Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos".

Esto nos lleva a un tema muy interesante dentro de esta discusión que es el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al cual haré referencia, entre otros motivos, porque su cumplimiento constituye obligación internacional para el Estado, a pesar de que precisamente el tema de la libertad de expresión ha resultado en profundos cuestionamientos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos por parte de gobiernos latinoamericanos cuya conducta han sido abusivas con respecto al derecho que hoy estamos analizando. Según este artículo 13 de la Convención los elementos que configuran el derecho a la libertad de expresión son: la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Lo de fondo, es que no solo la carta política garantiza jurídicamente el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, sino instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Hemos citado ejemplos de libertad de pensamiento en la historia, así como ejemplos de gobiernos a quienes la libertad de expresión incomoda, pero vale la pena analizar la situación actual de la libertad de expresión en el país con el fin de corroborar o negar la posible e inédita existencia de una política de Estado que pretenda sistemáticamente limitar el ejercicio de la libertad de expresión en el país.

En el marco de la última Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en Bolivia, a la cual el Presidente Correa asistió con el único fin de proponer la reforma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en una de sus intervenciones afirmó que cuando los países del continente en los cuales existe la pena de muerte, la deroguen, los Estados que mantienen los delitos de injurias en su legislación penal podrán derogar estos delitos a su vez. Sin embargo, al parecer el discurso oficial no responde, de ningún modo, a la falta de conocimiento del principio de proporcionalidad en materia penal (pues es absurdo ponderar la sanción de la pena capital con los delitos de injurias), sino de una política de debilitamiento a los medios de comunicación.

En ese sentido citare brevemente los casos más emblemáticos (de muchos otros que existen) detrás de los cuales podríamos pensar que en Ecuador existe, desde el Estado, una política de intolerancia al ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento:

El día 19 de agosto del 2010, en Quito, los señores Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, realizaron el lanzamiento de su libro titulado "El Gran Hermano", el cual no es más que una investigación sobre los contratos entre el Estado y Fabricio Correa, el hermano del presidente. En este libro, dentro del contexto de una entrevista a Fabricio Correa, se afirma que el Presidente de la República tenía conocimiento de los contratos de su hermano con el Estado. Esto motivó una demanda por daño moral a los autores del libro, en la cual el Presidente Correa solicitaba, además de las rectificaciones que contempla la ley, una indemnización de 10 millones de dólares.

La jueza María Mercedes Portilla, en este caso, falló declarando que hubo daño moral en perjuicio del presidente Correa, después de una dudosa valoración de la prueba pues jurídicamente el mandatario jamás logró probar que hubo daño moral en su perjuicio, no hubo facturas de medicinas o psicólogos que verifiquen el deterioro de su estado de ánimo, afectaciones a su salud o a la de su familia, menos se logró probar el animus injuriandi de Calderón y Zurita. Al respecto, en la su sentencia, la jueza Portilla, denigrando el derecho procesal escribe que: "debe tenerse en cuenta que la prueba de la lesión a bienes, derechos o intereses extrapatrimoniales, incluidos los personalísimos, es por su naturaleza innecesaria, otras veces es imposible o sumamente difícil de probar; el daño moral y su intensidad pueden no tener una manifestación externa, porque quedan en el fondo del ser, del alma y ni siquiera exige una demostración."

Quizás, de estos, el caso más doloroso fue el de Diario el Universo. El 21 de marzo del 2011 el Presidente Correa interpusó una denuncia penal al periodista Emilio Palacio y a los directivos del diario guayaquileño (en calidad de autores coadyuvantes, inédita taxonomía jurídica) por supuestas injurias en su contra deducidas del artículo de Palacio "No a las mentiras", en el supuestamente se afirma que el presidente ordenó fuego a discreción en los acontecimientos del 30 de septiembre, acusándolo entonces de crímenes de lesa humanidad. La indemnización solicitada por Correa fue de 80 millones de dólares además de prisión de 3 años para Palacio y los hermanos Pérez, directivos del Diario El Universo.

A pesar de que en la primera audiencia el Diario ofrece publicar una rectificación escrita por el mandatario, la oferta se rechaza. La sentencia de primera instancia, del Juez Juan Paredes, condena a tres años de prisión a los demandados y al pago de 40 millones de dólares. La Corte Provincial del Guayas ratificó la sentencia de la primera instancia y el caso fue a casación en un tiempo record para los procesos penales en Ecuador. La nueva Corte Nacional de Justicia, conformada dentro del proceso de restructuración de la Función Judicial impulsado por el gobierno, ratifica la sentencia del juez Paredes a pesar de una la denuncia en fiscalía en la que se sugiere que muy probablemente la sentencia habría sido redactada en el programa ChukiSeven y a pesar del video presentado por la jueza Mónica Encalada en el cual se puede observar a Paredes confesando que su sentencia guarda relación con la voluntad presidencial.

El 27 de febrero del 2012, días después de haberse ratificado la sentencia en casación, frente a la presión internacional, las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el desprestigio de la democracia ecuatoriana, el presidente Correa decide "perdonar" a Juan Carlos Calderón, Christian Zurita, los directivos de El Universo y Emilio Palacio, en una rueda de prensa en el Palacio de Carondelet en la que a pesar haber declarado reiterativamente que los fondos de las indemnizaciones serían destinados al proyecto Yasuni ITT, siempre había pensado en perdonar a los periodistas.

Un caso más reciente nos provoca una última reflexión. Dejando a un lado el perdón del presidente, las persecuciones a la prensa continúan en el Ecuador. Un número de 14 radios han salido del aire durante la Administración Correa, esto a pretexto de expedientes en los que se las multa o simplemente con decisiones pobremente motivadas en las cuales el poder público  no se les renueva la concesión de frecuencias. Un número de 20 radios más se encontrarían en ese proceso. Al respecto, lo único que cabe señalar en un análisis jurídico y objetivo es el numeral 3 del artículo 13 de la Convención Americana, ampliamente desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, en el que se establece que "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". Los casos hoy señalados, solamente contribuyen a identificar una política sistemática de amedrentamiento a los medios de comunicación y debilitamiento del derecho a la libertad de expresión y pensamiento.

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