Por Miguel Molina Díaz
A propósito de la concesión
de asilo político a Julián Assange, por parte del gobierno de Correa, creo que
vale la pena analizar el real estado de la libertad de expresión en el Ecuador.
Más allá de la propaganda oficial, oportunista a más no poder, resulta una
paradoja que uno de los gobiernos más intolerantes, uno de los que más ha
perseguido a periodistas, defienda el caso de Assange. A continuación, comparto
mi ponencia sobre el derecho a esta libertad fundamental de los seres humanos, leída
en el marco del Primer Congreso de Estudiantes de Derecho del Ecuador, llevado
a cabo el 23 de agosto, en el paraninfo de la Universidad Laica Eloy Alfaro de
Manabí:
La historia de la Libertad de
Expresión en el Ecuador tiene sus orígenes en los oscuros días de la colonia
así como la historia del periodismo. En esa época, Eugenio Espejo, ya había
creído que la utilización de la escritura y la difusión del pensamiento por
medio de hojas de papel constituía una herramienta para perseguir, alcanzar y
consolidar las libertades fundamentales de los ciudadanos. Ya en la época republicana,
fue Juan Montalvo, otro de los grandes pensadores ecuatorianos, quién asumió la
tarea de utilizar la difusión de su pensamiento como mecanismo, primero de
vigilancia, y luego de confrontación al poder. No es nueva entonces la tensión
entre los poderes constituidos y el ejercicio de la libertad de expresión, por
ejemplo, por medio del periodismo.
Desde el retorno a la
democracia, en 1979, casi todos los presidentes han protagonizado polémicas,
algunas infantiles, otras ciertamente autoritarias, con la finalidad de coartar
el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. León Febres Cordero,
furioso por la línea editorial crítica de Diario Hoy, llegó incluso a acusar a
sus directivos de pertenecer a la agrupación subversiva Alfaro Vive Carajo, además
de emprender todo tipo de ataques en contra de Radio Democracia. Su
contradictor político e ideológico, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, tampoco está
exento de cuestionamientos pues durante su gobierno se cerró Radio Sucre y el
presidente Borja llegó proclamar la necesidad de sobresaltar el respeto al
honor del Presidente de la República, sin imaginar que 20 años después un nuevo
mandatario utilizaría de la forma más oportunista el derecho penal para
reivindicar ese mismo principio.
Cabe, sin embargo, y con
motivo de este encuentro de estudiantes de derecho, profundizar en el tema de
la libertad de expresión cómo algo que va más allá de la referencia histórica.
Lo que nos convoca el día de hoy, a todas luces, es el derecho a la libertad de
expresión, sus alcances, los peligros que corre. La constitución de la República,
aprobada muy cerca de este recinto, en Montecristi, reconoce y garantiza, en su
artículo 66, numeral 6, "el derecho a opinar y expresar su pensamiento
libremente y en todas sus formas y manifestaciones." Del mismo modo, el
artículo 384, sobre la comunicación social, asegura que "el Estado
formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la
libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la
Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos".
Esto nos lleva a un tema muy
interesante dentro de esta discusión que es el artículo 13 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, al cual haré referencia, entre otros motivos, porque
su cumplimiento constituye obligación internacional para el Estado, a pesar de
que precisamente el tema de la libertad de expresión ha resultado en profundos
cuestionamientos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos por parte de
gobiernos latinoamericanos cuya conducta han sido abusivas con respecto al
derecho que hoy estamos analizando. Según este artículo 13 de la Convención los
elementos que configuran el derecho a la libertad de expresión son: la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Lo de fondo, es que no solo
la carta política garantiza jurídicamente el derecho a la libertad de expresión
y pensamiento, sino instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
Hemos citado ejemplos de libertad de pensamiento en la historia, así como
ejemplos de gobiernos a quienes la libertad de expresión incomoda, pero vale la
pena analizar la situación actual de la libertad de expresión en el país con el
fin de corroborar o negar la posible e inédita existencia de una política de
Estado que pretenda sistemáticamente limitar el ejercicio de la libertad de
expresión en el país.
En el marco de la última
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en Bolivia, a la cual
el Presidente Correa asistió con el único fin de proponer la reforma del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en una de sus intervenciones afirmó
que cuando los países del continente en los cuales existe la pena de muerte, la
deroguen, los Estados que mantienen los delitos de injurias en su legislación
penal podrán derogar estos delitos a su vez. Sin embargo, al parecer el
discurso oficial no responde, de ningún modo, a la falta de conocimiento del
principio de proporcionalidad en materia penal (pues es absurdo ponderar la
sanción de la pena capital con los delitos de injurias), sino de una política
de debilitamiento a los medios de comunicación.
En ese sentido citare
brevemente los casos más emblemáticos (de muchos otros que existen) detrás de
los cuales podríamos pensar que en Ecuador existe, desde el Estado, una
política de intolerancia al ejercicio de la libertad de expresión y
pensamiento:
El día 19 de agosto del 2010,
en Quito, los señores Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, realizaron el
lanzamiento de su libro titulado "El Gran Hermano", el cual no es más
que una investigación sobre los contratos entre el Estado y Fabricio Correa, el
hermano del presidente. En este libro, dentro del contexto de una entrevista a
Fabricio Correa, se afirma que el Presidente de la República tenía conocimiento
de los contratos de su hermano con el Estado. Esto motivó una demanda por daño
moral a los autores del libro, en la cual el Presidente Correa solicitaba,
además de las rectificaciones que contempla la ley, una indemnización de 10
millones de dólares.
La jueza María Mercedes
Portilla, en este caso, falló declarando que hubo daño moral en perjuicio del
presidente Correa, después de una dudosa valoración de la prueba pues
jurídicamente el mandatario jamás logró probar que hubo daño moral en su
perjuicio, no hubo facturas de medicinas o psicólogos que verifiquen el
deterioro de su estado de ánimo, afectaciones a su salud o a la de su familia, menos
se logró probar el animus injuriandi de Calderón y Zurita. Al respecto, en la
su sentencia, la jueza Portilla, denigrando el derecho procesal escribe que:
"debe tenerse en cuenta que la prueba de la lesión a bienes, derechos o
intereses extrapatrimoniales, incluidos los personalísimos, es por su
naturaleza innecesaria, otras veces es imposible o sumamente difícil de probar;
el daño moral y su intensidad pueden no tener una manifestación externa, porque
quedan en el fondo del ser, del alma y ni siquiera exige una
demostración."
Quizás, de estos, el caso más
doloroso fue el de Diario el Universo. El 21 de marzo del 2011 el Presidente
Correa interpusó una denuncia penal al periodista Emilio Palacio y a los directivos
del diario guayaquileño (en calidad de autores coadyuvantes, inédita taxonomía
jurídica) por supuestas injurias en su contra deducidas del artículo de Palacio
"No a las mentiras", en el supuestamente se afirma que el presidente
ordenó fuego a discreción en los acontecimientos del 30 de septiembre,
acusándolo entonces de crímenes de lesa humanidad. La indemnización solicitada
por Correa fue de 80 millones de dólares además de prisión de 3 años para Palacio
y los hermanos Pérez, directivos del Diario El Universo.
A pesar de que en la primera
audiencia el Diario ofrece publicar una rectificación escrita por el
mandatario, la oferta se rechaza. La sentencia de primera instancia, del Juez
Juan Paredes, condena a tres años de prisión a los demandados y al pago de 40
millones de dólares. La Corte Provincial del Guayas ratificó la sentencia de la
primera instancia y el caso fue a casación en un tiempo record para los
procesos penales en Ecuador. La nueva Corte Nacional de Justicia, conformada dentro
del proceso de restructuración de la Función Judicial impulsado por el
gobierno, ratifica la sentencia del juez Paredes a pesar de una la denuncia en
fiscalía en la que se sugiere que muy probablemente la sentencia habría sido
redactada en el programa ChukiSeven y a pesar del video presentado por la jueza
Mónica Encalada en el cual se puede observar a Paredes confesando que su
sentencia guarda relación con la voluntad presidencial.
El 27 de febrero del 2012,
días después de haberse ratificado la sentencia en casación, frente a la
presión internacional, las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y el desprestigio de la democracia ecuatoriana, el presidente Correa
decide "perdonar" a Juan Carlos Calderón, Christian Zurita, los
directivos de El Universo y Emilio Palacio, en una rueda de prensa en el
Palacio de Carondelet en la que a pesar haber declarado reiterativamente que los
fondos de las indemnizaciones serían destinados al proyecto Yasuni ITT, siempre
había pensado en perdonar a los periodistas.
Un caso más reciente nos
provoca una última reflexión. Dejando a un lado el perdón del presidente, las
persecuciones a la prensa continúan en el Ecuador. Un número de 14 radios han
salido del aire durante la Administración Correa, esto a pretexto de
expedientes en los que se las multa o simplemente con decisiones pobremente
motivadas en las cuales el poder público no se les renueva la concesión de frecuencias.
Un número de 20 radios más se encontrarían en ese proceso. Al respecto, lo
único que cabe señalar en un análisis jurídico y objetivo es el numeral 3 del
artículo 13 de la Convención Americana, ampliamente desarrollado por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, en el que se establece
que "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados
en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". Los casos
hoy señalados, solamente contribuyen a identificar una política sistemática de
amedrentamiento a los medios de comunicación y debilitamiento del derecho a la
libertad de expresión y pensamiento.
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