Por Miguel Molina Díaz
El día jueves 24 de mayo del año en curso, el articulista de Diario El
Comercio, Miguel Macías Carmigniani, publicó su columna “¿Familias
Alternativas?”, cuyo contenido provocó la inmediata reacción de lectores
reprobando la decisión del diario de permitir su publicación, queja a la cual
se sumaron las agrupaciones GLBT del país. El periódico retiró la columna de
Carmigniani de su portal web y el día siguiente, viernes 25 de mayo, apareció
la siguiente nota “A nuestros lectores”:
EL COMERCIO lamenta artículo polémico
EL
COMERCIO lamenta la publicación de la columna ‘¿Familias alternativas?’ del articulista
Miguel Macías Carmigniani, de este jueves. Su contenido vulnera los principios
de tolerancia y pluralismo que mantiene este medio y empaña su línea editorial
de defensa de los derechos individuales y de las minorías. En este caso,
fallaron los filtros correspondientes. EL COMERCIO quiere dejar en claro que
las columnas firmadas en las páginas de opinión son de exclusiva
responsabilidad del autor, no reflejan ni nuestra opinión ni nuestra línea
informativa.
La controversial columna de Macías Carmigniani, en líneas generales,
cuestiona la labor de los medios de comunicación que han publicado noticias
sobre parejas homosexuales y sobre adopción de niños por parte de estas
parejas. El columnista afirma que “Los medios de comunicación deben destacar que
es anormal, que homosexuales se casen entre sí y que lesbianas hagan lo
propio”. Macías Carmigniani piensa que ese tipo de titulares “causan mucho daño
y confusión a jóvenes que no están bien informados”. Califica a la adopción de
niños por parte de lesbianas (en referencia al Caso Satya) como “inconcebible y
repugnante”. Los demás términos que podrían vulnerar no solo los principios del
diario sino derecho constitucionales, son: “contranatura”, “esta clase de
desadaptados sociales, críen hijos”, “estado psíquico anormal”, “aberrante”,
“rechazado por la sociedad”, entre otras alusiones. El polémico artículo
finaliza con un llamado a los legisladores para rever, en la Constitución y
mediante Consulta Popular, la posibilidad de que la institución jurídica Unión
de Hecho solo sea posible entre un hombre y una mujer, más no como consta en el
texto constitucional: “unión estable y monogámica de dos personas libres de
vinculo matrimonial”.
Las agrupaciones GLBT han puesto quejas legales en la Defensoría del
Pueblo y han iniciado un proceso en la Fiscalía en contra de Macías Carmigniani
por delito de odio cuya tipicidad es la siguiente y ciertamente se configura en
cuando a sus elementos en el artículo del columnista:
Art. ...-
Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o
mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al
desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más
personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen
nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o
discapacidad.
Sin embargo, el tema central de esta discusión, es la Libertad de
Expresión, incluso más allá del derecho penal. Lo de fondo, viene a ser si la
Libertad de Expresión admite o no limitaciones a su ejercicio. Al respecto el
jurista Jaime Vintimilla destaca que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ya disipó esa duda en el sentido de que “el artículo 13 de la Convención Americana dispone
expresamente –en sus incisos 2, 4 y 5- que puede estar sujeta a ciertas
limitaciones, y establece el marco general de las condiciones que dichas
limitaciones deben cumplir para ser legítimas”[1]
Las limitaciones a los Derechos (Humanos) parten del
principio de que los derechos no son absolutos. Pero estas limitaciones tampoco
pueden ser arbitrarias y deben responder a “las exigencias justas de una
sociedad democrática”[2]. La
Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13, numeral 2, sobre
los limites del derecho a Libertad de Pensamiento y Expresión, establece que el
mencionado derecho no será sujeto de censura previa pero si de responsabilidad
ulterior, lo cual se debe fijar por la Ley y ser necesarias para asegurar: a)
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de
la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas. Es decir,
la limitación a la libertad de expresión debe cumplir con requisitos
indispensables como la legalidad tanto formal como material, imperiosa
necesidad, resguardar el bien común, proporcionalidad, la inexistencia de otra
alternativa, la no discriminación y la impugnabilidad.
Volviendo al artículo de Macías Carmigniani existen
muchas preguntas: ¿Existió un abuso del derecho de libertad de expresión por
parte del articulista? ¿Lesionó derechos de otras personas? ¿Hizo bien el
diario en retirar el artículo del portal web? ¿La actitud del diario lesiona el
derecho a la libertad de expresión de Macías Carmigniani? Lo cierto es que
tomando los principios establecidos en la Convención Americana podemos concluir
que el artículo afectó bienes jurídicamente protegidos como “el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás”[3] así como
una larga lista de derechos constitucionales entre los cuales el más importante
sería el “Derecho a la igualdad formal, igualdad
material y no discriminación”[4]. En consecuencia, al haber
existido lesión de estos derechos, se podría decir que jurídicamente las
organizaciones GLBT que presentaron ante la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía
sus quejas y peticiones para procesar a Macías Carmigniani, actúan conforme al
derecho para reparar la lesión del bien jurídicamente protegido.
Sin embargo, apartándome del derecho y optando meramente por la
lógica, no pienso que una casería de brujas sería lo más conveniente para
sentar un precedente de respeto a las comunidades GLBT, por el contrario, una
persecución judicial (legitimada en la ley, claro) solamente crisparía los
ánimos de los grupos conservadores de la sociedad e incrementaría el odio y la
tensión. Lo procedente fue la reacción pública de rechazo a la actitud
homofóbica, discriminatoria y antidemocrática de Macías Carmigniani, así como
una refutación argumentada, lógica y jurídicamente, para que en la sociedad se
debatan los temas sin la connotación fóbica del articulista. En referencia a
este episodio, un artículo de Xavier Flores al respecto, cita las palabras del
juez Oliver Wendell Holmes: “la libertad para el pensamiento que odiamos”.[5]
Afirmar que el diario hizo bien o mal en retirar del portal web el
artículo es complejo. Por un lado, claramente el artículo vulnera los
principios que el diario dice proclamar (además de, como hemos dicho
reiteradamente, afectar derechos constitucionales), por tanto mantenerlo
hubiera sido legitimar esa vulneración. Sin embargo, el diario ha sido enfático
en que las opiniones vertidas en las columnas firmadas son de exclusiva
responsabilidad de los articulistas, por tanto, son parte de su derecho a la
libertad de expresión. Más allá de eso, pienso que es aplaudible que el diario
reconozca públicamente que constituye un error resguardarse en el derecho a la
libertad de expresión para emitir una opinión que sin lugar a dudas es lesiva a
los principios que deben imperar en una sociedad democrática y, por supuesto, es
una opinión discriminatoria de las personas que han ejercido el derecho a su
libertad sexual y a autodeterminarse. Esta discusión, hace diez años, hubiera
tenido un final diferente (ni hablar de lo que hubiera sido hace 20 o 30 años),
es por eso que considero que la sociedad también ha evolucionado en cuanto a su
concepción de los derechos y las libertades.
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