10 jun 2012

Análisis de la Libertad de Expresión en referencia al artículo de Miguel Macías Carmigniani


Por Miguel Molina Díaz

El día jueves 24 de mayo del año en curso, el articulista de Diario El Comercio, Miguel Macías Carmigniani, publicó su columna “¿Familias Alternativas?”, cuyo contenido provocó la inmediata reacción de lectores reprobando la decisión del diario de permitir su publicación, queja a la cual se sumaron las agrupaciones GLBT del país. El periódico retiró la columna de Carmigniani de su portal web y el día siguiente, viernes 25 de mayo, apareció la siguiente nota “A nuestros lectores”:

EL COMERCIO lamenta artículo polémico       
                EL COMERCIO lamenta la publicación de la columna ‘¿Familias alternativas?’ del articulista Miguel Macías Carmigniani, de este jueves. Su contenido vulnera los principios de tolerancia y pluralismo que mantiene este medio y empaña su línea editorial de defensa de los derechos individuales y de las minorías. En este caso, fallaron los filtros correspondientes. EL COMERCIO quiere dejar en claro que las columnas firmadas en las páginas de opinión son de exclusiva responsabilidad del autor, no reflejan ni nuestra opinión ni nuestra línea informativa.

La controversial columna de Macías Carmigniani, en líneas generales, cuestiona la labor de los medios de comunicación que han publicado noticias sobre parejas homosexuales y sobre adopción de niños por parte de estas parejas. El columnista afirma que “Los medios de comunicación deben destacar que es anormal, que homosexuales se casen entre sí y que lesbianas hagan lo propio”. Macías Carmigniani piensa que ese tipo de titulares “causan mucho daño y confusión a jóvenes que no están bien informados”. Califica a la adopción de niños por parte de lesbianas (en referencia al Caso Satya) como “inconcebible y repugnante”. Los demás términos que podrían vulnerar no solo los principios del diario sino derecho constitucionales, son: “contranatura”, “esta clase de desadaptados sociales, críen hijos”, “estado psíquico anormal”, “aberrante”, “rechazado por la sociedad”, entre otras alusiones. El polémico artículo finaliza con un llamado a los legisladores para rever, en la Constitución y mediante Consulta Popular, la posibilidad de que la institución jurídica Unión de Hecho solo sea posible entre un hombre y una mujer, más no como consta en el texto constitucional: “unión estable y monogámica de dos personas libres de vinculo matrimonial”.

Las agrupaciones GLBT han puesto quejas legales en la Defensoría del Pueblo y han iniciado un proceso en la Fiscalía en contra de Macías Carmigniani por delito de odio cuya tipicidad es la siguiente y ciertamente se configura en cuando a sus elementos en el artículo del columnista:

Art. ...- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Sin embargo, el tema central de esta discusión, es la Libertad de Expresión, incluso más allá del derecho penal. Lo de fondo, viene a ser si la Libertad de Expresión admite o no limitaciones a su ejercicio. Al respecto el jurista Jaime Vintimilla destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya disipó esa duda en el sentido de que  “el artículo 13 de la Convención Americana dispone expresamente –en sus incisos 2, 4 y 5- que puede estar sujeta  a ciertas limitaciones, y establece el marco general de las condiciones que dichas limitaciones deben cumplir para ser legítimas”[1]

Las limitaciones a los Derechos (Humanos) parten del principio de que los derechos no son absolutos. Pero estas limitaciones tampoco pueden ser arbitrarias y deben responder a “las exigencias justas de una sociedad democrática”[2]. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13, numeral 2, sobre los limites del derecho a Libertad de Pensamiento y Expresión, establece que el mencionado derecho no será sujeto de censura previa pero si de responsabilidad ulterior, lo cual se debe fijar por la Ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas. Es decir, la limitación a la libertad de expresión debe cumplir con requisitos indispensables como la legalidad tanto formal como material, imperiosa necesidad, resguardar el bien común, proporcionalidad, la inexistencia de otra alternativa, la no discriminación y la impugnabilidad.
Volviendo al artículo de Macías Carmigniani existen muchas preguntas: ¿Existió un abuso del derecho de libertad de expresión por parte del articulista? ¿Lesionó derechos de otras personas? ¿Hizo bien el diario en retirar el artículo del portal web? ¿La actitud del diario lesiona el derecho a la libertad de expresión de Macías Carmigniani? Lo cierto es que tomando los principios establecidos en la Convención Americana podemos concluir que el artículo afectó bienes jurídicamente protegidos como “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”[3] así como una larga lista de derechos constitucionales entre los cuales el más importante sería el “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”[4]. En consecuencia, al haber existido lesión de estos derechos, se podría decir que jurídicamente las organizaciones GLBT que presentaron ante la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía sus quejas y peticiones para procesar a Macías Carmigniani, actúan conforme al derecho para reparar la lesión del bien jurídicamente protegido.

Sin embargo, apartándome del derecho y optando meramente por la lógica, no pienso que una casería de brujas sería lo más conveniente para sentar un precedente de respeto a las comunidades GLBT, por el contrario, una persecución judicial (legitimada en la ley, claro) solamente crisparía los ánimos de los grupos conservadores de la sociedad e incrementaría el odio y la tensión. Lo procedente fue la reacción pública de rechazo a la actitud homofóbica, discriminatoria y antidemocrática de Macías Carmigniani, así como una refutación argumentada, lógica y jurídicamente, para que en la sociedad se debatan los temas sin la connotación fóbica del articulista. En referencia a este episodio, un artículo de Xavier Flores al respecto, cita las palabras del juez Oliver Wendell Holmes: “la libertad para el pensamiento que odiamos”.[5] 

Afirmar que el diario hizo bien o mal en retirar del portal web el artículo es complejo. Por un lado, claramente el artículo vulnera los principios que el diario dice proclamar (además de, como hemos dicho reiteradamente, afectar derechos constitucionales), por tanto mantenerlo hubiera sido legitimar esa vulneración. Sin embargo, el diario ha sido enfático en que las opiniones vertidas en las columnas firmadas son de exclusiva responsabilidad de los articulistas, por tanto, son parte de su derecho a la libertad de expresión. Más allá de eso, pienso que es aplaudible que el diario reconozca públicamente que constituye un error resguardarse en el derecho a la libertad de expresión para emitir una opinión que sin lugar a dudas es lesiva a los principios que deben imperar en una sociedad democrática y, por supuesto, es una opinión discriminatoria de las personas que han ejercido el derecho a su libertad sexual y a autodeterminarse. Esta discusión, hace diez años, hubiera tenido un final diferente (ni hablar de lo que hubiera sido hace 20 o 30 años), es por eso que considero que la sociedad también ha evolucionado en cuanto a su concepción de los derechos y las libertades.


[1] Cita de Vintimilla tomada de la decisión de la Corte IDH, Diario La Hora. Viernes, 01 de Junio, 2012.
[2] Ibíd.
[3] Artículo 23.2 de la Convención Americana
[4] Constitución del Ecuador Art. 66, 4
[5] Xavier Flores, “En defensa de Miguel Macías Carmigniani y ¡fuck you curuchupa!”.

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