Por Miguel Molina Díaz
“no me gaste las palabras
no cambie el significado
mire que lo que yo quiero
lo tengo bastante claro
no me ensucie las palabras
no les quite su sabor
y límpiese bien la boca
si dice revolución.”
Las Palabras
Mario Benedetti
Detrás de los prometedores y enamoradizos discursos oficiales están las verdaderas intenciones de quienes han elaborado cada una de las preguntas de la Consulta Popular y, a pesar de que es posible realizar el ejercicio de analizar el contenido jurídico y las consecuencias prácticas de la aprobación de las preguntas, lo que está en juego, indiscutiblemente, es un nuevo modelo de poder y una nueva concepción de Estado. En términos técnicos el Referéndum supone, por ejemplo en la pregunta 1, escoger entre dos modelos para concebir y aplicar la caducidad de la prisión preventiva. Entendemos que es evidente el agotamiento crítico de la función judicial y los nefastos resultados que ha tenido la aplicación de justicia en nuestro país, sin embargo, lo que repudia, es la mentira de la voces oficiales que prometen la solución a los problemas de delincuencia e inseguridad en que vivimos con la aprobación de esta consulta. Lo que la pregunta 1 supone es regresar al sistema carcelario diluviano del pasado en el cual el Ecuador era llamado la atención por organismos internacionales, incluso con condenas, por causa de los presos sin sentencia en las cárceles del país. Lo que llama más la atención es que se diga que el problema es que delincuentes logran, por medio de estrategias truculentas, pedir la caducidad de la prisión preventiva y salir libres a cometer más delitos. Llama la atención este discurso de parte del gobierno porque la intensión con la reforma constitucional de evitar dilaciones en los procesos ya es contemplada con esa misma finalidad en una disposición vigente del Código de Procedimiento Penal. Entonces, lo que estamos viendo se resume en dos temas extremadamente preocupantes: 1.- Un populismo penal que pretende hacerle creer a la gente que con normas más duras la sociedad será más segura y 2.- la intención de consolidar un Estado punitivo, sancionador, prohibitivo y con discrecionalidad moral, absolutamente incompatible con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia aprobado con la Constitución de Montecristi.
De cierta manera el modelo concentrador de poderes es descarado y se sostiene en la popularidad del gobierno para perpetuar perversiones institucionales que destruyen, no solo el espíritu garantista de la constitución, sino los principios en los cuales se sostiene la estructura del sistema democrático. Si bien es cierto hubo un análisis constitucional interesante en virtud del cual quienes defendían la inconstitucionalidad del referéndum esgrimían que se estaba reformando estructuralmente la constitución así como estableciendo regresión en derechos fundamentales, lo que vemos es aún más grave, las reformas propuestas no solo viabilizan la interferencia en el sistema judicial por parte de este gobierno con las preguntas 4 y 5, sino de todos los gobiernos que en el futuro lleguen al poder porque quedará establecido en la constitución que un delegado del poder ejecutivo será parte del Consejo Nacional de la Judicatura. Los principios que tienen razón de ser para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos en relación al poder, como la independencia de la justicia, la división de poderes, el sistema de pesos y contrapesos para frenar la capacidad coactiva discrecional del Estado, serían lamentablemente destruidos de aprobarse esta consulta popular y, por el contrario a lo que las voces del oficialismo proclaman, se profundizará la crisis del sistema judicial, cuyos niveles de politización irán en aumento.
Es decir, esencialmente, la consulta popular proclama la inseguridad jurídica en el país y establece la impunidad del poder y sus actos de persecución. El mismo Presidente de la Republica ha sido incapaz de explicar la motivación para establecer el delito de enriquecimiento “no justificado”, ya que al ser increpado al respecto en una entrevista ha dicho que su intención fue establecer el “enriquecimiento ilícito” pero que en todo caso confíen en él porque en el proyecto de ley se encargará de reformular ese concepto. En primer lugar no es responsable gastar más de 30 millones de dólares en una consulta cuyo pronunciamiento será cambiado por el Presidente en el proyecto de ley, en segundo lugar no es jurídicamente aceptable que se pueda aprobar, incluso por consulta popular, una disposición que suponga revertir la carga de la prueba y atentar contra el principio de la presunción de inocencia. De aprobarse la consulta los ecuatorianos tendremos que demostrar que somos inocentes y se presumirá que somos culpables frente a un delito que consiste únicamente en no justificar los bienes que podemos llegar a adquirir o hemos adquirido.
He intentado hacer el análisis de las preguntas que más coadyuvan en la consolidación del modelo de poder concentrador y del Estado punitivo, algunas preguntas por tanto se me escapan, sin embargo, no debo dejar de mencionar ciertos aspectos preocupantes. En cuanto a la pregunta sobre la prohibición de casinos y salas de juego, no es competencia del Estado realizar juicios de valor sobre las decisiones de los ciudadanos en relación a la utilización de su dinero, esto no es compatible con los principios de un Estado laico porque entonces el Estado estaría asumiendo una discrecionalidad moral que viola derechos sobre el ejercicio efectivo de la libertad. La pregunta sobre prohibir espectáculos que tengan como finalidad la muerte de un animal no reconoce las luchas de los movimientos anti-taurinos ni otros sectores de la sociedad civil, pues se sigue permitiendo una cultura de tortura a los animales, lo único que se prohíbe es darle muerte en público lo cual no reduce el sufrimiento del toro. Es comprensible que pueda existir una pretensión de regular técnicamente los contenidos de la programación de radio y televisión porque ambos medios utilizan el espectro radioeléctrico ya que el mismo constituye un bien público de los ecuatorianos, sin embargo, las publicaciones de prensa entran en el ámbito de la libertad de expresión y publicación, por cuanto su regulación no es más que una pretensión de abusiva censura. Por último, deseo terminar mencionando que la prisión por deudas en Ecuador se abolió hace más de cien años, establecer como delito la no afiliación de los empleados al IESS responde también a un populismo penal, no a un sistema de protección a los trabajadores, sino también deberían ser delito otro tipo de abusos como el no pago de sueldos decimo terceros o decimo cuartos, la no concesión de vacaciones, etc.…
“no me gaste las palabras
no cambie el significado
mire que lo que yo quiero
lo tengo bastante claro
no me ensucie las palabras
no les quite su sabor
y límpiese bien la boca
si dice revolución.”
Las Palabras
Mario Benedetti
Detrás de los prometedores y enamoradizos discursos oficiales están las verdaderas intenciones de quienes han elaborado cada una de las preguntas de la Consulta Popular y, a pesar de que es posible realizar el ejercicio de analizar el contenido jurídico y las consecuencias prácticas de la aprobación de las preguntas, lo que está en juego, indiscutiblemente, es un nuevo modelo de poder y una nueva concepción de Estado. En términos técnicos el Referéndum supone, por ejemplo en la pregunta 1, escoger entre dos modelos para concebir y aplicar la caducidad de la prisión preventiva. Entendemos que es evidente el agotamiento crítico de la función judicial y los nefastos resultados que ha tenido la aplicación de justicia en nuestro país, sin embargo, lo que repudia, es la mentira de la voces oficiales que prometen la solución a los problemas de delincuencia e inseguridad en que vivimos con la aprobación de esta consulta. Lo que la pregunta 1 supone es regresar al sistema carcelario diluviano del pasado en el cual el Ecuador era llamado la atención por organismos internacionales, incluso con condenas, por causa de los presos sin sentencia en las cárceles del país. Lo que llama más la atención es que se diga que el problema es que delincuentes logran, por medio de estrategias truculentas, pedir la caducidad de la prisión preventiva y salir libres a cometer más delitos. Llama la atención este discurso de parte del gobierno porque la intensión con la reforma constitucional de evitar dilaciones en los procesos ya es contemplada con esa misma finalidad en una disposición vigente del Código de Procedimiento Penal. Entonces, lo que estamos viendo se resume en dos temas extremadamente preocupantes: 1.- Un populismo penal que pretende hacerle creer a la gente que con normas más duras la sociedad será más segura y 2.- la intención de consolidar un Estado punitivo, sancionador, prohibitivo y con discrecionalidad moral, absolutamente incompatible con el Estado Constitucional de Derechos y Justicia aprobado con la Constitución de Montecristi.
De cierta manera el modelo concentrador de poderes es descarado y se sostiene en la popularidad del gobierno para perpetuar perversiones institucionales que destruyen, no solo el espíritu garantista de la constitución, sino los principios en los cuales se sostiene la estructura del sistema democrático. Si bien es cierto hubo un análisis constitucional interesante en virtud del cual quienes defendían la inconstitucionalidad del referéndum esgrimían que se estaba reformando estructuralmente la constitución así como estableciendo regresión en derechos fundamentales, lo que vemos es aún más grave, las reformas propuestas no solo viabilizan la interferencia en el sistema judicial por parte de este gobierno con las preguntas 4 y 5, sino de todos los gobiernos que en el futuro lleguen al poder porque quedará establecido en la constitución que un delegado del poder ejecutivo será parte del Consejo Nacional de la Judicatura. Los principios que tienen razón de ser para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos en relación al poder, como la independencia de la justicia, la división de poderes, el sistema de pesos y contrapesos para frenar la capacidad coactiva discrecional del Estado, serían lamentablemente destruidos de aprobarse esta consulta popular y, por el contrario a lo que las voces del oficialismo proclaman, se profundizará la crisis del sistema judicial, cuyos niveles de politización irán en aumento.
Es decir, esencialmente, la consulta popular proclama la inseguridad jurídica en el país y establece la impunidad del poder y sus actos de persecución. El mismo Presidente de la Republica ha sido incapaz de explicar la motivación para establecer el delito de enriquecimiento “no justificado”, ya que al ser increpado al respecto en una entrevista ha dicho que su intención fue establecer el “enriquecimiento ilícito” pero que en todo caso confíen en él porque en el proyecto de ley se encargará de reformular ese concepto. En primer lugar no es responsable gastar más de 30 millones de dólares en una consulta cuyo pronunciamiento será cambiado por el Presidente en el proyecto de ley, en segundo lugar no es jurídicamente aceptable que se pueda aprobar, incluso por consulta popular, una disposición que suponga revertir la carga de la prueba y atentar contra el principio de la presunción de inocencia. De aprobarse la consulta los ecuatorianos tendremos que demostrar que somos inocentes y se presumirá que somos culpables frente a un delito que consiste únicamente en no justificar los bienes que podemos llegar a adquirir o hemos adquirido.
He intentado hacer el análisis de las preguntas que más coadyuvan en la consolidación del modelo de poder concentrador y del Estado punitivo, algunas preguntas por tanto se me escapan, sin embargo, no debo dejar de mencionar ciertos aspectos preocupantes. En cuanto a la pregunta sobre la prohibición de casinos y salas de juego, no es competencia del Estado realizar juicios de valor sobre las decisiones de los ciudadanos en relación a la utilización de su dinero, esto no es compatible con los principios de un Estado laico porque entonces el Estado estaría asumiendo una discrecionalidad moral que viola derechos sobre el ejercicio efectivo de la libertad. La pregunta sobre prohibir espectáculos que tengan como finalidad la muerte de un animal no reconoce las luchas de los movimientos anti-taurinos ni otros sectores de la sociedad civil, pues se sigue permitiendo una cultura de tortura a los animales, lo único que se prohíbe es darle muerte en público lo cual no reduce el sufrimiento del toro. Es comprensible que pueda existir una pretensión de regular técnicamente los contenidos de la programación de radio y televisión porque ambos medios utilizan el espectro radioeléctrico ya que el mismo constituye un bien público de los ecuatorianos, sin embargo, las publicaciones de prensa entran en el ámbito de la libertad de expresión y publicación, por cuanto su regulación no es más que una pretensión de abusiva censura. Por último, deseo terminar mencionando que la prisión por deudas en Ecuador se abolió hace más de cien años, establecer como delito la no afiliación de los empleados al IESS responde también a un populismo penal, no a un sistema de protección a los trabajadores, sino también deberían ser delito otro tipo de abusos como el no pago de sueldos decimo terceros o decimo cuartos, la no concesión de vacaciones, etc.…
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