Artículos, reseñas, entrevistas, divagaciones, ensayos… Es decir, mis textos.
14 abr 2008
Velasco Ibarra sobre el Nombre de Dios en la Constitución
A Propósito del debate sobre invocar la protección de Dios en la Constitución de Montecristi encontré un artículo de Velasco Ibarra que si no fuera por la fecha de publicación parecería que está redactado para nuestros días, como que el tiempo se hubiera quedado quieto en algún momento de la historia del país. Con esto podemos ver como se discutía en la Asamblea Constituyente de 1928, y como hemos sido incapaces de superar ese debate.
Miguel Molina Díaz
Por: José María Velasco Ibarra
¿El nombre de Dios o el espíritu de Dios?
Limite la Asamblea de 1.928 el poder de los gobernantes; otórgueles el poder indispensable para servir y no más; organice la responsabilidad de los administradores, y habrá infundido a su obra el espíritu de Dios.
Se ha discutido detenidamente para saber si convenía encabezar la nueva Constitución que expedirá la Asamblea de 1.928, invocando el nombre de Dios. No valía la pena enardecerse por este asunto. Desde que el Estado se compone de ciudadanos y no de fieles o de creyentes, basta que haya una ínfima minoría de ciudadanos sin religión, para que el Estado deba ser neutral, completamente neutral, lealmente neutral. Una constitución no es un pacto de sociedad, pero sí es uno como pacto de tranquila y jurídica convivencia política. En una constitución se ha de hacer constar el mínimum de exigencias para una convivencia política humana, racional, tranquila. Respecto a religión: hay que dejar a las religiones honradas en paz, al amparo del derecho común. No hacen falta declaraciones de fe. La fe sólo merece respeto en cuanto es expresión sincera del anhelo individual. En asuntos de fe, la imposición de una mayoría no vale, es injusta, es inútil.
Lo que se debería procurar es que en la décima tercera Constitución del Ecuador, reine el espíritu de Dios, y, sobre todo, que en los hábitos políticos y constitucionales domine e impere el espíritu de Dios. La raza española, heroica, progresista, generosa, entre otros graves defectos, tuvo y tiene éste: gusta mucho de la ceremonia, del ritualismo, de la declaración verbal; se descuida, mientras tanto, de la adaptación de la vida a la norma religiosa. Exagerados en el ritualismo, los conquistadores españoles no vacilaban un instante ante la matanza y la dominación y la injusticia. Contrasta con la raza española la anglo-sajona. El anglo- sajón es menos ritualista, pero es más práctico en su vida religiosa.
El espíritu de Dios, que debe penetrar en la nueva Constitución del Ecuador, es un espíritu de igualdad. Los hombres son iguales todos ante el deber, ante la obligación de servir. Nada más injusto que un hombre o algunos hombres se eleven sobre el resto de sus semejantes reclamando imperio, prerrogativas, la facultad de disponer de personas y de cosas, anhelosos de dominación, de majestad, de orgullo. Limite la Asamblea de 1.928 el poder de los gobernantes; otórgueles el poder indispensable para servir y no más; organice la responsabilidad de los administradores, y habrá infundido a su obra el espíritu de Dios. "Los príncipes de los paganos les dominan e imperan sobre ellos: entre vosotros no sea así; el que sea mayor sirva a los demás". Hé aquí el espíritu de Dios; hé aquí lo que interesa. El poder ejecutivo es un servicio, un deber de servir, no es un título para distinciones, privilegios, facultades injustas.
El espíritu de Dios es un espíritu de justicia y libertad, porque es espíritu de amor. Cuando se ama y se respeta al hombre, no se le oprime, no se le fastidia, no se le desconocen sus tendencias naturales, sus afanes legítimos, sus iniciativas, sus facultades de espontaneidad, de invención. La Asamblea de 1.928 garantice debidamente los derechos del hombre. No se contente con repetir su declaración; estudie la forma de hacerlos eficaces en la vida, y habrá infundido en su obra espíritu divino. Un hombre no tiene por qué inclinarse ante otro hombre. El hombre sólo es subordinado del Creador y sólo debe sometimiento a las instituciones necesarias para cumplir el deber. La arbitrariedad, el esplendor, la suficiencia, la soberbia de Richelieu, de Luis XIV, de Bismark, de Guillermo II y de los tiranuelos de todo el mundo, son las enfermedades, las anomalías del Estado, que, de tiempo en tiempo, se encarga de eliminarlas el bisturí democrático. Sigo fiel al ideal democrático: libertad, igualdad y fraternidad.
En el proyecto de nueva Constitución -tan lleno de inconvenientes, de errores, sin alma propia, síntesis de imitaciones y recuerdos librescos- se reserva a la Corte Suprema la facultad de decidir acerca de la inconstitucionalida d de las leyes y se le confiere el poder de anular los decretos y reglamentos inconstitucionales o ilegales. Hé aquí una muy buena cosa, siempre que la Asamblea determine el procedimiento para la efectividad de estas instituciones magníficas. Si sólo se declara el principio, nada se ha hecho y continuará la dictadura congresil -y lo que es peor- la dictadura del Ejecutivo y de los Reglamentos del Ejecutivo. La Constitución de 1.907, de tan liberal espíritu, creó la injusticia de la ley y la injusticia del Reglamento.
So pretexto del bien público, de sanidad, de innovaciones, el derecho individual podía ser atropellado, era atropellado por el Ejecutivo. Establezca la Asamblea de 1.928 la inviolabilidad del derecho individual y su armonía con lo que impone la solidaridad, la interdependencia humana y habrá realizado obra digna de aplauso y agradecimiento.
Pero, no sólo se ha de defender al individuo contra el Estado legislador y reglamentador. No sólo se ha de poner al Poder Judicial -poder social y no político- entre los individuos y la tiranía, sino que además se ha de defender al ciudadano, al individuo contra el horrible poder administrativo, horrible cuando no existe la responsabilidad de los funcionarios, debidamente establecida. Más que de los poderes políticos, el ciudadano sufre de los tesoreros, colectores, recaudadores, agentes de orden y seguridad, empleados de toda especie, grado y condición. En Francia toda medida administrativa tomada por un funcionario incompetente, o tomada en contra de la ley, o sin formalidades legales, o aun en contra del objeto de la ley, puede ser atacada por exceso de poder ante el Consejo de Estado. En el Ecuador tuvimos el recurso administrativo ante el Consejo de Estado contra cualquier resolución o acto administrativo que lesionara derechos particulares. El Consejo de Estado desde 1.922 estableció una muy sesuda jurisprudencia al respecto. Organice la Asamblea este recurso, dé las normas del procedimiento adecuado; establezca la responsabilidad personal de los empleados cuando se trate de falta personal de ellos; cree los contrapesos necesarios para evitar los impulsos de la injusticia, del mando, de la dominación; procure que las leyes sean obra de meditación, de reposo, de sabiduría; preocúpese con el problema de la educación, con elevar la mentalidad de las gentes, su racionalidad, su productividad moral, intelectual y económica, y realizará obra laudable, obra digna de ser el contraste de un período de imposición y dictadura.
La democracia es el único gobierno verdaderamente digno de hombres, verdaderamente fuerte y duradero, porque en todos se apoya y con todos cuenta; verdaderamente sabio, porque estimula el saber de todos y tiene en cuenta el parecer de quienes pueden darlo. Pero, ¿qué democracia cabe si las gentes son ignorantes, desleales, indiferentes a la verdad, hostiles a la verdad, incapaces de organizar, de emprender, de asociarse, de amar, de sacrificarse? No pensemos en preconizar las dictaduras mientras las gentes sean ignorantes, desleales y malas. El remedio en este momento de la historia es peor que el mal. Pero sí pensemos en educar y en dejar que las gentes se eduquen. Recuerde la Asamblea que la escuela primaria es base de nacionalidad y columna de la Patria. El maestro de escuela es el formador de las almas que amarán el derecho, que descubrirán la verdad, que favorecerán al débil, que lucharán contra la pobreza, la enfermedad y la naturaleza indolente.
Sin ánimo de contradecir las opiniones emitidas en distinto sentido, creo que si la Asamblea organiza un verdadero Estado de derecho, sometido a las normas de derecho y de justicia, y si fomenta eficientemente la educación popular, formulando iniciativas que el Gobierno debe obedecer, habrá realizado la labor impuesta por la relatividad del medio y del momento y habrá hecho bastante. Después se hará todo lo demás.
** Artículo publicado el 15 de diciembre de 1928, bajo el seudónimo de "Labriolle", en su columna del Diario "El Comercio" de Quito.
Etiquetas:
1928,
asamblea,
constitución,
dios,
estado,
laico,
neutral,
Velasco Ibarra
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario