Por Miguel Molina Díaz
Beatriz
quedó embarazada. Es una joven que padece de lupus e insuficiencia renal. Las
pruebas de ultrasonido establecieron que el bebe no tenía cerebro y que por
tanto su vida fuera del útero materno sería imposible. A las 18 semanas de
embarazo Beatriz (nombre ficticio) interpuso un recurso de amparo ante la Sala
de lo Constitucional del Tribunal Supremo de El Salvador solicitando que se le
permitiera practicarse un aborto terapéutico. Después de 5 semanas de discusión
los jueces negaron la solicitud de Beatriz en virtud a que en el Estado
salvadoreño están penalizadas todas las formas de aborto, incluso el
terapéutico que pretende proteger la vida de la madre cuando esta se encuentra
en peligro inminente. El Estado obligó a Beatriz a ponerse al borde de la
muerte.
Este
caso ha servido para despertar el debato sobre el aborto en el continente. De
hecho, su situación incitó el interés mundial y hubo pronunciamientos al
respecto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos así como de Amnistía
Internacional. Lo cierto es que el aborto es un tema actual en América Latina.
Uruguay, por ejemplo, es un país en el que la práctica del aborto no está
penalizado si se da dentro de las primeras 12 semanas de gestación y cuando la
mujer cumpla con el procedimiento legal.
En
el Ecuador, el artículo 447 del Código Penal establece que el aborto “no será
punible” cuando “se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la
madre y este peligro no puede ser evitado por otros medios” y “si el embarazo
proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente”. Por
lo demás, la Constitución ecuatoriana garantiza la inviolabilidad de la vida
(no hay pena de muerte). Pero también establece, en el inciso 10, del artículo
66 establece el “derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas
sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos
tener”.
La
realidad jurídica, sin embargo, no es la que de mejor forma ilustra esta
problemática en el país. Todos los días en el Ecuador se practican abortos en
clínicas clandestinas con infrahumanas condiciones de salubridad. Y son
incontables los casos de mujeres que, en esas condiciones, han muerto durante
la práctica de sus abortos clandestinos. Este es un tema que despierta
pasiones. Sin embargo, vistas las cosas con objetividad podemos sacar algunas
conclusiones:
1.
El Estado laico supone la neutralidad del mismo frente a cualquier creencia
religiosa y la garantía del derecho a la libertad de cultos. 2. La legislación
del país debe ser consecuente con los derechos fundamentales de las personas y
no con las doctrinas morales de sectores conservadores. 3. Quienes hablan de
obligar a una mujer a parir el hijo producto de una violación, por ejemplo,
pretenden decidir sobre el cuerpo de otra persona y no del suyo propio. 4. Las
mujeres que, a riesgo de su propia vida, han decidido continuar con su embarazo
merecen toda nuestra admiración por su valor y entrega, pero el Estado no puede
obligar a todas las mujeres a ser heroínas. 5. La decisión de abortar es
profundamente personal. 6. Independientemente de lo que digan las religiones o
las leyes, si una mujer desea practicarse un aborto, lo hace. 7. El deber del
Estado es garantizar condiciones de salud optimas para que esta práctica no
suponga la muerte de una mujer.
En
ese sentido, el hecho de que la llamada “Pastilla del Día Después” se asuma
como una política de salud pública y su repartición sea gratuita supone un
avance en la protección de los derechos y libertades de las personas, bajo el
principio de la planificación familiar para lograr condiciones de vida digna,
con salud y educación, para las mujeres y los hijos que deciden tener a su
debido tiempo. Los pasos que se han dado en el Ecuador son correctos, pero
falta bastante hasta que casos como el de Beatriz no se vuelvan a repetir en
América Latina.
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