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10 sept 2012

La Libertad de Expresión en el Ecuador



Por Miguel Molina Díaz

A propósito de la concesión de asilo político a Julián Assange, por parte del gobierno de Correa, creo que vale la pena analizar el real estado de la libertad de expresión en el Ecuador. Más allá de la propaganda oficial, oportunista a más no poder, resulta una paradoja que uno de los gobiernos más intolerantes, uno de los que más ha perseguido a periodistas, defienda el caso de Assange. A continuación, comparto mi ponencia sobre el derecho a esta libertad fundamental de los seres humanos, leída en el marco del Primer Congreso de Estudiantes de Derecho del Ecuador, llevado a cabo el 23 de agosto, en el paraninfo de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí:

La historia de la Libertad de Expresión en el Ecuador tiene sus orígenes en los oscuros días de la colonia así como la historia del periodismo. En esa época, Eugenio Espejo, ya había creído que la utilización de la escritura y la difusión del pensamiento por medio de hojas de papel constituía una herramienta para perseguir, alcanzar y consolidar las libertades fundamentales de los ciudadanos. Ya en la época republicana, fue Juan Montalvo, otro de los grandes pensadores ecuatorianos, quién asumió la tarea de utilizar la difusión de su pensamiento como mecanismo, primero de vigilancia, y luego de confrontación al poder. No es nueva entonces la tensión entre los poderes constituidos y el ejercicio de la libertad de expresión, por ejemplo, por medio del periodismo.  

Desde el retorno a la democracia, en 1979, casi todos los presidentes han protagonizado polémicas, algunas infantiles, otras ciertamente autoritarias, con la finalidad de coartar el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. León Febres Cordero, furioso por la línea editorial crítica de Diario Hoy, llegó incluso a acusar a sus directivos de pertenecer a la agrupación subversiva Alfaro Vive Carajo, además de emprender todo tipo de ataques en contra de Radio Democracia. Su contradictor político e ideológico, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, tampoco está exento de cuestionamientos pues durante su gobierno se cerró Radio Sucre y el presidente Borja llegó proclamar la necesidad de sobresaltar el respeto al honor del Presidente de la República, sin imaginar que 20 años después un nuevo mandatario utilizaría de la forma más oportunista el derecho penal para reivindicar ese mismo principio.

Cabe, sin embargo, y con motivo de este encuentro de estudiantes de derecho, profundizar en el tema de la libertad de expresión cómo algo que va más allá de la referencia histórica. Lo que nos convoca el día de hoy, a todas luces, es el derecho a la libertad de expresión, sus alcances, los peligros que corre. La constitución de la República, aprobada muy cerca de este recinto, en Montecristi, reconoce y garantiza, en su artículo 66, numeral 6, "el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones." Del mismo modo, el artículo 384, sobre la comunicación social, asegura que "el Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos".

Esto nos lleva a un tema muy interesante dentro de esta discusión que es el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al cual haré referencia, entre otros motivos, porque su cumplimiento constituye obligación internacional para el Estado, a pesar de que precisamente el tema de la libertad de expresión ha resultado en profundos cuestionamientos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos por parte de gobiernos latinoamericanos cuya conducta han sido abusivas con respecto al derecho que hoy estamos analizando. Según este artículo 13 de la Convención los elementos que configuran el derecho a la libertad de expresión son: la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Lo de fondo, es que no solo la carta política garantiza jurídicamente el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, sino instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Hemos citado ejemplos de libertad de pensamiento en la historia, así como ejemplos de gobiernos a quienes la libertad de expresión incomoda, pero vale la pena analizar la situación actual de la libertad de expresión en el país con el fin de corroborar o negar la posible e inédita existencia de una política de Estado que pretenda sistemáticamente limitar el ejercicio de la libertad de expresión en el país.

En el marco de la última Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en Bolivia, a la cual el Presidente Correa asistió con el único fin de proponer la reforma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en una de sus intervenciones afirmó que cuando los países del continente en los cuales existe la pena de muerte, la deroguen, los Estados que mantienen los delitos de injurias en su legislación penal podrán derogar estos delitos a su vez. Sin embargo, al parecer el discurso oficial no responde, de ningún modo, a la falta de conocimiento del principio de proporcionalidad en materia penal (pues es absurdo ponderar la sanción de la pena capital con los delitos de injurias), sino de una política de debilitamiento a los medios de comunicación.

En ese sentido citare brevemente los casos más emblemáticos (de muchos otros que existen) detrás de los cuales podríamos pensar que en Ecuador existe, desde el Estado, una política de intolerancia al ejercicio de la libertad de expresión y pensamiento:

El día 19 de agosto del 2010, en Quito, los señores Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, realizaron el lanzamiento de su libro titulado "El Gran Hermano", el cual no es más que una investigación sobre los contratos entre el Estado y Fabricio Correa, el hermano del presidente. En este libro, dentro del contexto de una entrevista a Fabricio Correa, se afirma que el Presidente de la República tenía conocimiento de los contratos de su hermano con el Estado. Esto motivó una demanda por daño moral a los autores del libro, en la cual el Presidente Correa solicitaba, además de las rectificaciones que contempla la ley, una indemnización de 10 millones de dólares.

La jueza María Mercedes Portilla, en este caso, falló declarando que hubo daño moral en perjuicio del presidente Correa, después de una dudosa valoración de la prueba pues jurídicamente el mandatario jamás logró probar que hubo daño moral en su perjuicio, no hubo facturas de medicinas o psicólogos que verifiquen el deterioro de su estado de ánimo, afectaciones a su salud o a la de su familia, menos se logró probar el animus injuriandi de Calderón y Zurita. Al respecto, en la su sentencia, la jueza Portilla, denigrando el derecho procesal escribe que: "debe tenerse en cuenta que la prueba de la lesión a bienes, derechos o intereses extrapatrimoniales, incluidos los personalísimos, es por su naturaleza innecesaria, otras veces es imposible o sumamente difícil de probar; el daño moral y su intensidad pueden no tener una manifestación externa, porque quedan en el fondo del ser, del alma y ni siquiera exige una demostración."

Quizás, de estos, el caso más doloroso fue el de Diario el Universo. El 21 de marzo del 2011 el Presidente Correa interpusó una denuncia penal al periodista Emilio Palacio y a los directivos del diario guayaquileño (en calidad de autores coadyuvantes, inédita taxonomía jurídica) por supuestas injurias en su contra deducidas del artículo de Palacio "No a las mentiras", en el supuestamente se afirma que el presidente ordenó fuego a discreción en los acontecimientos del 30 de septiembre, acusándolo entonces de crímenes de lesa humanidad. La indemnización solicitada por Correa fue de 80 millones de dólares además de prisión de 3 años para Palacio y los hermanos Pérez, directivos del Diario El Universo.

A pesar de que en la primera audiencia el Diario ofrece publicar una rectificación escrita por el mandatario, la oferta se rechaza. La sentencia de primera instancia, del Juez Juan Paredes, condena a tres años de prisión a los demandados y al pago de 40 millones de dólares. La Corte Provincial del Guayas ratificó la sentencia de la primera instancia y el caso fue a casación en un tiempo record para los procesos penales en Ecuador. La nueva Corte Nacional de Justicia, conformada dentro del proceso de restructuración de la Función Judicial impulsado por el gobierno, ratifica la sentencia del juez Paredes a pesar de una la denuncia en fiscalía en la que se sugiere que muy probablemente la sentencia habría sido redactada en el programa ChukiSeven y a pesar del video presentado por la jueza Mónica Encalada en el cual se puede observar a Paredes confesando que su sentencia guarda relación con la voluntad presidencial.

El 27 de febrero del 2012, días después de haberse ratificado la sentencia en casación, frente a la presión internacional, las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el desprestigio de la democracia ecuatoriana, el presidente Correa decide "perdonar" a Juan Carlos Calderón, Christian Zurita, los directivos de El Universo y Emilio Palacio, en una rueda de prensa en el Palacio de Carondelet en la que a pesar haber declarado reiterativamente que los fondos de las indemnizaciones serían destinados al proyecto Yasuni ITT, siempre había pensado en perdonar a los periodistas.

Un caso más reciente nos provoca una última reflexión. Dejando a un lado el perdón del presidente, las persecuciones a la prensa continúan en el Ecuador. Un número de 14 radios han salido del aire durante la Administración Correa, esto a pretexto de expedientes en los que se las multa o simplemente con decisiones pobremente motivadas en las cuales el poder público  no se les renueva la concesión de frecuencias. Un número de 20 radios más se encontrarían en ese proceso. Al respecto, lo único que cabe señalar en un análisis jurídico y objetivo es el numeral 3 del artículo 13 de la Convención Americana, ampliamente desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, en el que se establece que "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones". Los casos hoy señalados, solamente contribuyen a identificar una política sistemática de amedrentamiento a los medios de comunicación y debilitamiento del derecho a la libertad de expresión y pensamiento.

27 ago 2012

LA PARADOJA DE ASSANGE




Miguel Molina Díaz

Precisamente fue Ecuador el país escogido por Julián Assange, el fundador de WikiLeaks, para que lo auxilie. Mucho se ha hablado (en el mundo) sobre la trascendencia del trabajo investigativo y periodístico del australiano Assange, para descubrir las patrañas que esconden los gestos cordiales y buenos modales de la política internacional. Las repercusiones políticas de las revelaciones logradas por WikiLeaks han sido abrumadoras en todos los rincones de la tierra.

Lo cierto es que el trabajo de Assange ha confirmado el ferviente deseo de gran parte de los habitantes del mundo por que prime la transparencia en la administración de Estado. La transparencia como principio ineludible que debe guiar a quienes ostentan el poder. Eso es lo que ha proclamado y ha intentado enseñar WikiLeaks, desde el periodismo y en nombre de la libertad de expresión.

Pero, en medio de esta vorágine de emociones encontradas, ¿nos hemos detenido a pensar en la coherencia o incoherencia que existe en la relación de Assange y el gobierno del presidente del Ecuador? Si lo que los defensores del australiano proclaman, como punto de partida de esta lucha, es la libertad de expresión: ¿tiene sentido que el salvador de Julián sea Correa?

Por decir lo menos, en Ecuador se está consolidando una política sistemática de debilitamiento de la libertad de expresión desde el Estado. El Presidente de la República ha protagonizado los más vergonzosos casos de persecución a periodistas en la historia reciente del país. Haciendo añicos los principios del derecho y las leyes, ha demandado por millones de dólares a periodistas (a quienes  perdonó desde el fondo de su corazón partido por todo el daño moral que le causaron), ha cerrado más de 14 radios, e impulsa espantosas reformas legislativas para restringir el ejercicio del derecho a expresarse libremente.

Bienvenido sea al país Julián Assange, al paraíso de la intolerancia, de la prepotencia oficial y de las cadenas sabatinas del único con pleno derecho a la libertad de expresión en Ecuador.

* Diario La Hora

10 jun 2012

Análisis de la Libertad de Expresión en referencia al artículo de Miguel Macías Carmigniani


Por Miguel Molina Díaz

El día jueves 24 de mayo del año en curso, el articulista de Diario El Comercio, Miguel Macías Carmigniani, publicó su columna “¿Familias Alternativas?”, cuyo contenido provocó la inmediata reacción de lectores reprobando la decisión del diario de permitir su publicación, queja a la cual se sumaron las agrupaciones GLBT del país. El periódico retiró la columna de Carmigniani de su portal web y el día siguiente, viernes 25 de mayo, apareció la siguiente nota “A nuestros lectores”:

EL COMERCIO lamenta artículo polémico       
                EL COMERCIO lamenta la publicación de la columna ‘¿Familias alternativas?’ del articulista Miguel Macías Carmigniani, de este jueves. Su contenido vulnera los principios de tolerancia y pluralismo que mantiene este medio y empaña su línea editorial de defensa de los derechos individuales y de las minorías. En este caso, fallaron los filtros correspondientes. EL COMERCIO quiere dejar en claro que las columnas firmadas en las páginas de opinión son de exclusiva responsabilidad del autor, no reflejan ni nuestra opinión ni nuestra línea informativa.

La controversial columna de Macías Carmigniani, en líneas generales, cuestiona la labor de los medios de comunicación que han publicado noticias sobre parejas homosexuales y sobre adopción de niños por parte de estas parejas. El columnista afirma que “Los medios de comunicación deben destacar que es anormal, que homosexuales se casen entre sí y que lesbianas hagan lo propio”. Macías Carmigniani piensa que ese tipo de titulares “causan mucho daño y confusión a jóvenes que no están bien informados”. Califica a la adopción de niños por parte de lesbianas (en referencia al Caso Satya) como “inconcebible y repugnante”. Los demás términos que podrían vulnerar no solo los principios del diario sino derecho constitucionales, son: “contranatura”, “esta clase de desadaptados sociales, críen hijos”, “estado psíquico anormal”, “aberrante”, “rechazado por la sociedad”, entre otras alusiones. El polémico artículo finaliza con un llamado a los legisladores para rever, en la Constitución y mediante Consulta Popular, la posibilidad de que la institución jurídica Unión de Hecho solo sea posible entre un hombre y una mujer, más no como consta en el texto constitucional: “unión estable y monogámica de dos personas libres de vinculo matrimonial”.

Las agrupaciones GLBT han puesto quejas legales en la Defensoría del Pueblo y han iniciado un proceso en la Fiscalía en contra de Macías Carmigniani por delito de odio cuya tipicidad es la siguiente y ciertamente se configura en cuando a sus elementos en el artículo del columnista:

Art. ...- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Sin embargo, el tema central de esta discusión, es la Libertad de Expresión, incluso más allá del derecho penal. Lo de fondo, viene a ser si la Libertad de Expresión admite o no limitaciones a su ejercicio. Al respecto el jurista Jaime Vintimilla destaca que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya disipó esa duda en el sentido de que  “el artículo 13 de la Convención Americana dispone expresamente –en sus incisos 2, 4 y 5- que puede estar sujeta  a ciertas limitaciones, y establece el marco general de las condiciones que dichas limitaciones deben cumplir para ser legítimas”[1]

Las limitaciones a los Derechos (Humanos) parten del principio de que los derechos no son absolutos. Pero estas limitaciones tampoco pueden ser arbitrarias y deben responder a “las exigencias justas de una sociedad democrática”[2]. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13, numeral 2, sobre los limites del derecho a Libertad de Pensamiento y Expresión, establece que el mencionado derecho no será sujeto de censura previa pero si de responsabilidad ulterior, lo cual se debe fijar por la Ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas. Es decir, la limitación a la libertad de expresión debe cumplir con requisitos indispensables como la legalidad tanto formal como material, imperiosa necesidad, resguardar el bien común, proporcionalidad, la inexistencia de otra alternativa, la no discriminación y la impugnabilidad.
Volviendo al artículo de Macías Carmigniani existen muchas preguntas: ¿Existió un abuso del derecho de libertad de expresión por parte del articulista? ¿Lesionó derechos de otras personas? ¿Hizo bien el diario en retirar el artículo del portal web? ¿La actitud del diario lesiona el derecho a la libertad de expresión de Macías Carmigniani? Lo cierto es que tomando los principios establecidos en la Convención Americana podemos concluir que el artículo afectó bienes jurídicamente protegidos como “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”[3] así como una larga lista de derechos constitucionales entre los cuales el más importante sería el “Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”[4]. En consecuencia, al haber existido lesión de estos derechos, se podría decir que jurídicamente las organizaciones GLBT que presentaron ante la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía sus quejas y peticiones para procesar a Macías Carmigniani, actúan conforme al derecho para reparar la lesión del bien jurídicamente protegido.

Sin embargo, apartándome del derecho y optando meramente por la lógica, no pienso que una casería de brujas sería lo más conveniente para sentar un precedente de respeto a las comunidades GLBT, por el contrario, una persecución judicial (legitimada en la ley, claro) solamente crisparía los ánimos de los grupos conservadores de la sociedad e incrementaría el odio y la tensión. Lo procedente fue la reacción pública de rechazo a la actitud homofóbica, discriminatoria y antidemocrática de Macías Carmigniani, así como una refutación argumentada, lógica y jurídicamente, para que en la sociedad se debatan los temas sin la connotación fóbica del articulista. En referencia a este episodio, un artículo de Xavier Flores al respecto, cita las palabras del juez Oliver Wendell Holmes: “la libertad para el pensamiento que odiamos”.[5] 

Afirmar que el diario hizo bien o mal en retirar del portal web el artículo es complejo. Por un lado, claramente el artículo vulnera los principios que el diario dice proclamar (además de, como hemos dicho reiteradamente, afectar derechos constitucionales), por tanto mantenerlo hubiera sido legitimar esa vulneración. Sin embargo, el diario ha sido enfático en que las opiniones vertidas en las columnas firmadas son de exclusiva responsabilidad de los articulistas, por tanto, son parte de su derecho a la libertad de expresión. Más allá de eso, pienso que es aplaudible que el diario reconozca públicamente que constituye un error resguardarse en el derecho a la libertad de expresión para emitir una opinión que sin lugar a dudas es lesiva a los principios que deben imperar en una sociedad democrática y, por supuesto, es una opinión discriminatoria de las personas que han ejercido el derecho a su libertad sexual y a autodeterminarse. Esta discusión, hace diez años, hubiera tenido un final diferente (ni hablar de lo que hubiera sido hace 20 o 30 años), es por eso que considero que la sociedad también ha evolucionado en cuanto a su concepción de los derechos y las libertades.


[1] Cita de Vintimilla tomada de la decisión de la Corte IDH, Diario La Hora. Viernes, 01 de Junio, 2012.
[2] Ibíd.
[3] Artículo 23.2 de la Convención Americana
[4] Constitución del Ecuador Art. 66, 4
[5] Xavier Flores, “En defensa de Miguel Macías Carmigniani y ¡fuck you curuchupa!”.

24 jul 2011

“CAPTAIN OF MY SOUL” Sobre la Libertad de Expresión


Por Miguel Molina Díaz

Hace algunos años leí el poema de William Ernest Henley, cuyo título y contenido fueron utilizados como argumento central de la película “Invictus”, dirigida por Clint Eastwood, sobre la vida del ex presidente sudafricano Nelson Mandela. Tanto el poema como la cinta me causaron gran impresión. Más allá de la trascendencia legendaria de Mandela en su paso por la historia, la película llama la atención en cuanto al papel que juegan los odios y los rencores convirtiéndose en herramientas mortíferas, capaces de ensombrecer el pensamiento y el destino de las sociedades.

Reiteradamente se presenta un mensaje claro: Nelson Mandela jamás levantó un solo dedo, desde el poder, en contra de quienes injustamente lo mantuvieron en prisión durante largos 27 años. Así son los demócratas de verdad. Invictos en su paso por la historia. Luces con cuyo ejemplo nos dan la fuerza de resistir un segundo más. Hombres y mujeres capaces de renunciarse a sí mismos, a sus deseos y caprichos, para luchar por algo más grande. Su legado solamente es una sugerencia, una recomendación desde la experiencia: el perdón es una necesidad de quién quiere vivir en paz.

Estas ideas rondan frecuentemente mi cabeza mientras pienso en Mandela y en los líderes de nuestro mundo. Muchos de los últimos son perversos. No son demócratas de verdad. Y los que no son demócratas de verdad no tienen principios. Son gente muy brava, es decir, muy emocional. Les molesta la crítica y los críticos. Adoran los micrófonos porque les permiten difundir sus verdades parciales. No soportan a los medios de comunicación. Les interesa controlar la justicia. Invocan revoluciones de ensueño para justificar abusos. Corren alrededor del mundo en busca de otros ególatras similares a ellos y juntos hacen muy malos chistes.

Así son los dictadores. Intolerantes. Comprenden muy poco sobre libertades y derechos pero hablan muy a menudo del honor. No entienden que el honor no se reivindica con demandas judiciales pretenciosas ante jueces timoratos traidores del derecho. Tampoco con la prisión de quienes hacen su trabajo. Ni con millones de dólares. (¡Por favor dictadores, nunca usen el nombre de Mandela!)

Los dictadores dividen. Insultan a sus detractores e imponen siempre su catálogo de conducta correcta, apropiada, lúcida. Dicen (y no tienen reparo en hacerlo) que sus abusos sentarán precedentes históricos. ¿De amedrentamiento? No lo sé. Quizás. Pero lo cierto es que también convencen. Tienen seguidores apasionados y enceguecidos. Son capaces de pelearse con la libertad de expresión utilizando argumentos impresentables, ante los ojos de un país enamorado de su verbo.

Son todo eso pero no son revolucionarios. Y les duele que eso se les recuerde. Y no, no escribo esto para alguien en especial: un dictador o un periodista determinado. Escribo por una convicción. Por un principio. Por una libertad de expresión que esta sobre caprichos, odios y deshonrados. Escribo en contra de las verdades absolutas y los jueces casados con el poder. Y contra los que ejercen abusivamente el poder. Escribo porque no soy periodista pero me hubiera gustado serlo. Y porque, parafraseando al poema de William Ernest Henley, ¡soy el amo de mi destino, el capitán de mi alma!

*Aula Magna - Publicación Mensual de la Universidad San Francisco de Quito